Normativa
La norma que gobierna el expediente clínico en México aplica a los consultorios privados por nombre. Aquí está lo que pide, apartado por apartado, y qué parte de eso cubre Astrii hoy — incluido lo que no.
Todo lo citado en esta página proviene del texto de la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. Los números de apartado son los de ese texto.
El texto
Cinco cosas que decide la NOM-004 y que suelen sorprender a un consultorio pequeño.
| Apartado | Qué establece |
|---|---|
| 2 — Campo de aplicación | Obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos de los sectores público, social y privado, "incluidos los consultorios". No hay umbral de tamaño ni excepción para la práctica individual. |
| 6 — Consulta general y de especialidad | El expediente de consulta se integra con historia clínica, nota de evolución, nota de interconsulta y nota de referencia o traslado. |
| 5.4 — Conservación | Mínimo cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico. Es un piso, no un máximo. |
| 5.12 — Medios electrónicos | De manera optativa se pueden usar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología. |
| 5.10 — Firma | Contempla el uso de firma electrónica conforme a la legislación aplicable. |
Urgencias y hospitalización tienen apartados propios, el 7 y el 8, con sus propias notas. Esta página se queda en el 6 porque es el que describe a un consultorio de práctica privada.
El producto
Los cuatro apartados que el apartado 6 nombra, con el estado real de cada uno. Astrii no tiene ninguna certificación oficial, y no conocemos ninguna que exista para un expediente electrónico.
| Lo que pide el apartado 6 | En Astrii |
|---|---|
| Historia clínica | Disponible. Antecedentes familiares y personales, y en pediatría además nacimiento, alimentación e hitos del desarrollo. |
| Nota de evolución | Disponible. Cada consulta se captura con motivo, exploración, diagnósticos codificados en CIE-10, tratamiento y somatometría. |
| Nota de interconsulta | Implementada pero apagada. Se habilita por consultorio; de origen viene desactivada, y la restricción vive en la base de datos, no en la pantalla. |
| Nota de referencia o traslado | Implementada pero apagada, con el mismo interruptor que la anterior. |
Sobre los otros dos apartados
La consulta firmada no se puede editar ni borrar, y la base de datos lo impide: para corregir hay que anularla, y la anulación queda registrada con quién y cuándo. Nada se elimina de forma definitiva, así que un expediente sigue ahí después de los cinco años del apartado 5.4. La firma de la consulta es la del médico que la firma, dentro del sistema; no es una e.firma del SAT ni pretende serlo.
Dudas frecuentes
Verlo por dentro
La forma corta de saber si un expediente electrónico te sirve es capturar una consulta en él. El registro es directo y no hay llamada de ventas de por medio.